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Cuando los padres se divorcian, ¿en qué casos debe el tribunal escuchar a los niños?




El principio de la audición del niño se traduce en la concreción del derecho a la palabra y a la expresión de su voluntad. Se trata de su derecho a participar activamente en los procesos que le afectan, considerando al niño como sujeto de derechos, y surge como concreción del principio del interés superior del niño.


La ley establece que “el niño, con capacidad de comprensión de los asuntos en discusión, teniendo en cuenta su edad y madurez, siempre será oído sobre las decisiones que le afecten, preferentemente con el apoyo de la asesoría técnica al tribunal”.


Para ello, el niño debe ser oído siempre que su madurez y edad lo permitan, y se puede afirmar que existe la obligatoriedad legal de su audición a partir, al menos, de los 12 años de edad.


La ley impone además un cuidado especial por parte del juez en la audición del niño, determinando que se garanticen, en cualquier caso, las condiciones adecuadas para ello, concretamente:


a) La no sujeción del niño a un espacio o ambiente intimidatorio, hostil o inadecuado para su edad, madurez y características personales;


b) La intervención de operadores judiciales con formación adecuada.


c) El discurso que se adopte deberá respetar la capacidad del niño para comprender los asuntos en cuestión, de acuerdo con su edad, grado de madurez y características personales;


d) Se recomienda no utilizar vestimenta profesional.


e) La audición debe realizarse en un lugar que permita que el niño se sienta lo más cómodo posible, evitando ambientes que puedan intimidarlo.


Durante el proceso de divorcio, el niño podrá ser oído respecto a la fijación del ejercicio de las responsabilidades parentales.


En caso de que los progenitores no logren llegar a un acuerdo sobre este asunto, será el tribunal quien decida, a solicitud de cualquiera de ellos y tras un intento de conciliación, teniendo en cuenta las declaraciones del niño, al determinar su interés superior.

 
 
 

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