
El artículo 1887.º-A del Código Civil establece que el derecho al convivir entre abuelos y nietos responde a las relaciones afectivas existentes entre ciertos miembros de la familia y al apoyo intergeneracional. La ley considera que el contacto entre abuelos y nietos permite la integración en una familia más amplia, promueve la formación y transmisión de la memoria familiar y el sentido de pertenencia, fortalece los lazos afectivos recíprocos y, presumiblemente, beneficia el desarrollo y la formación de la personalidad de los niños, un derecho que está consagrado constitucionalmente (cf. artículos 26.º, n.º 1, 68.º, n.º 1, y 69.º, n.º 1, de la CRP).
Así, se dice que el menor tiene derecho a conocer a sus antepasados, sus orígenes y a integrarse en su familia. Este "derecho de los abuelos" no solo se refiere al derecho de visitar al nieto, recibirlo en su casa, establecer contacto telefónico, sino también a recibir información sobre diversos aspectos de la vida del niño.
Es con esta fundamentación que los tribunales portugueses han venido decidiendo que los abuelos tienen legitimidad para solicitar la regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales en lo que respecta al convivir de los niños con los abuelos.
De esta manera, los padres se encuentran legalmente imposibilitados de privar injustificadamente a los hijos del contacto con sus ascendientes.
Esto solo será posible en caso de que se verifiquen obstáculos para que la relación afectiva entre los niños y los abuelos se establezca de manera tranquila y psicológicamente enriquecedora para los nietos.
Como se mencionó, la ley establece la presunción de que la relación de los niños con los abuelos es beneficiosa, correspondiendo a los padres la carga de la prueba en contrario, como por ejemplo: la prueba de la existencia de trastornos psicológicos; la oposición del niño al contacto con los abuelos; comentarios depreciativos sobre los padres hechos por los abuelos en presencia del niño; acciones de los abuelos contrarias a los intereses del niño (castigos, negligencia, etc.).
La decisión judicial siempre tendrá como punto de partida el Superior Interés de los Niños, buscando conciliar, entre otras cosas:
El derecho del niño a estar con los abuelos;
El derecho de los abuelos a estar con el niño;
El derecho de los padres a evitar interferencias abusivas de los abuelos en su núcleo familiar.
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