
La persona que viva en unión de hecho no puede ser heredera de la herencia de su compañero o compañera. Así, la única posibilidad de que el unido de hecho herede es si existe un testamento en el que conste la voluntad expresa de la persona fallecida de utilizar la cuota disponible de la herencia en su favor.
Aun así, a pesar de que el unido de hecho no sea heredero, podrá seguir viviendo en la casa familiar.
Veamos,
Si el miembro propietario de la casa fallece, y el otro no tiene casa propia, podrá quedarse en la vivienda durante un plazo de cinco años, si la unión ha durado menos de cinco años.
Si la unión ha durado más de cinco años, podrá quedarse el mismo tiempo que la duración de la unión.
En casos excepcionales, el juez puede prorrogar los plazos.
Una vez terminado este tiempo, el sobreviviente podrá quedarse en la vivienda, pero en calidad de arrendatario. Además, tendrá derecho de preferencia en caso de venta del inmueble. Si los miembros de la unión de hecho son copropietarios, el sobreviviente tiene derecho a la casa.
El unido sobreviviente pierde el derecho a residir en la casa si:
no habita la casa por más de un año, salvo si la falta de vivienda es debido a causa de fuerza mayor.
si tiene casa propia en el área del respectivo municipio de la casa familiar; en el caso de los municipios de Lisboa o Oporto, se incluyen los municipios limítrofes.
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