
Si los padres de menores fallecen, están ausentes, no son mentalmente capaces o existe otro motivo reconocido por el tribunal que lo impida, las responsabilidades parentales serán ejercidas por otras personas. La ley, vigente desde principios de octubre de 2015, establece ahora una nueva jerarquía, aunque la decisión final siempre corresponde al tribunal.
En caso de muerte de los padres, el tribunal deberá, sin embargo, tener en cuenta, si existe, el testamento que designe un tutor para el menor.
En primer lugar, está el cónyuge o pareja de hecho de cualquiera de los padres y solo después aparece alguien de la familia de estos.
En la práctica, el padrastro o la madrastra tienen preferencia sobre los familiares del menor, como los abuelos, por ejemplo. No obstante, los tribunales tendrán en cuenta la relación del menor con todas las partes y verificarán con quién vive y con quién tiene contacto frecuente.
Es importante señalar que un menor huérfano quedará, preferentemente, bajo el cuidado de su padrastro o madrastra y no, por ejemplo, de sus abuelos, quienes pasan a ocupar el segundo lugar en las preferencias de nuestro legislador, que decidió privilegiar la relación matrimonial o de pareja de hecho en detrimento de los lazos sanguíneos.
En los casos en los que la filiación de un menor esté establecida solo respecto a uno de los progenitores, a solicitud de este y su cónyuge o pareja de hecho, las responsabilidades parentales pueden ser asignadas a ambos en conjunto.
En estos casos, y en el eventual caso de divorcio, la regulación de las responsabilidades parentales se llevará a cabo según los mismos términos previstos para los progenitores. Así, el padrastro/madrastra podrá seguir ejerciendo las responsabilidades parentales sobre el menor, incluso después del divorcio o separación, con un régimen de convivencias y, típicamente, una pensión alimenticia que debe ser pagada al hijastro.
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