
Cada ser humano tiene derecho a conocer su identidad, sus raíces familiares, su pasado y, por lo tanto, a saber quién es su padre biológico. Para ejercer este derecho, puede recurrir al tribunal para una investigación/determinación de la paternidad, si así lo desea. Sin embargo, esto no se puede hacer en cualquier momento, ya que existe un plazo limitado establecido por la ley, que está contemplado en el artículo 1817, nº 1 del Código Civil.
En este sentido, el proceso puede iniciarse en el tribunal:
Durante la minoría de edad del hijo;
O dentro de los diez años posteriores a que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad o la emancipación, hasta los 28 años;
O más tarde, dentro de los tres años posteriores a que el hijo haya tomado conocimiento de hechos o circunstancias que justifiquen la investigación. Es decir, en el primer caso, siendo menor, el hijo es representado en el proceso por la madre. En los demás casos, es el propio hijo quien actúa como demandante y presentará la acción correspondiente contra el supuesto padre, pidiendo que sea reconocido como su hijo para todos los efectos legales.
Para ello, debe alegar y probar que su madre, durante el periodo legal de concepción, es decir, en los 120 días de los 300 que precedieron su nacimiento, mantuvo relaciones sexuales exclusivamente con el supuesto padre, habiendo nacido el hijo como resultado de esas mismas relaciones sexuales.
Como es fácil de comprender, las relaciones sexuales son un acto íntimo, generalmente no presenciado por terceros.
Por lo tanto, para probar el vínculo biológico de la paternidad, el medio de prueba más adecuado es la realización de pruebas de ADN.
¿Y es posible que el demandado, es decir, el supuesto padre contra quien se ha presentado una acción para investigar la paternidad, se niegue a realizar las mencionadas pruebas?
Puede, efectivamente, ya que nadie puede obligarlo a hacerlo. Sin embargo, tanto los tribunales como la ley civil consideran que esa negativa es ilegítima para el propósito de determinar o excluir la paternidad, ya que viola el deber de colaboración.
De hecho, hoy en día, la ciencia dispone de medios muy confiables y prácticamente infalibles para probar la paternidad, por lo que se considera que no hay razón válida para rechazar dicho medio de prueba.
Por otro lado, también se entiende que esa negativa sugiere que el supuesto padre está profundamente convencido de que es el progenitor biológico. De hecho, al evitar la prueba, el demandado solo puede estar señalando el temor al resultado, temor que solo tiene sentido si, de hecho, tuvo relaciones sexuales con la madre del hijo, lo que está negando.
Como dice el viejo refrán: "Quien nada debe, nada teme."
Para concluir, en el caso de que el supuesto padre haya fallecido antes de que se interpusiera la acción o incluso durante su transcurso, las pruebas de ADN pueden realizarse mediante la exhumación del cadáver. En tal situación, siempre existe la posibilidad de recoger material biológico del cadáver del supuesto padre para su análisis y comparación con el ADN del demandante/hijo.
Comentarios