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¿Cómo se calcula el valor de las tornas de divorcio?




La ley establece que el régimen supletorio de matrimonio es el de la comunidad de bienes adquiridos.


El régimen de la comunidad de bienes adquiridos busca, esencialmente, evitar injusticias en la distribución de los bienes del matrimonio, ya que se caracteriza por la posibilidad de existencia de bienes comunes y bienes propios de cada uno de los cónyuges, a diferencia, por ejemplo, del régimen de comunidad, que determina que, por regla general, todos los bienes existentes, tanto previos como durante el matrimonio, son comunes.


Según el régimen de la comunidad de bienes adquiridos, a cada uno de los cónyuges le pertenece:


Solo y exclusivamente, los bienes que poseían antes de contraer matrimonio,los bienes que adquieran, incluso después del matrimonio, pero a título gratuito (por sucesión o donación),los bienes que adquieran por virtud de un derecho propio anterior, que, al no resultar del esfuerzo conjunto de la pareja, se consideran propios.


Por otro lado, constituye el patrimonio común del matrimonio el conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio, como producto de la actividad conjunta de ambos cónyuges o gracias al apoyo, estímulo y asistencia que uno de ellos preste a la iniciativa, esfuerzo y capacidad realizadora del otro.


Así, la partición corresponde a la división de los bienes comunes según la composición de las cuotas (50% para cada uno), entendida como el conjunto de bienes comunes que corresponde a cada uno de los interesados.

Es, en definitiva, un proceso que tiene como objetivo distribuir el patrimonio de la “sociedad conyugal” debido a su disolución (divorcio).


Para ello, al presentar la solicitud de divorcio, entre otros documentos, debe presentarse una relación de bienes comunes y sus respectivos valores.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS FISCALES QUE DE ELLO DERIVAN?


A nivel fiscal, la venta del inmueble podría eventualmente generar plusvalías, que se encuadran como ingresos de la Categoría G, dado que estamos ante una transmisión onerosa de derechos reales sobre bienes inmuebles. Por lo tanto, si se obtienen plusvalías, estas deberán ser declaradas al 50% por cada uno de los ex cónyuges en su anexo G, al presentar la declaración de ingresos - Modelo 3.


Por otro lado, si uno de los cónyuges desea quedarse con el patrimonio inmobiliario, pagará una parte al ex cónyuge, una especie de compensación, conocida como “tornas”.


La plusvalía resultante de la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles se calcula de la siguiente manera:


MV = VR – (VA x coef. EV DA), donde

VR – Valor de realización

A – Valor de adquisición

Coef. – Coeficiente de desvalorización monetaria

EV – Cargos por valorización

DA – Gastos de transmisión y adquisición


El valor de realización será el de la contraprestación obtenida, es decir, el valor de los inmuebles asignado en el acto o contrato de partición, o el VPT definitivo, resultante de la evaluación realizada según el Código del Impuesto Municipal sobre Inmuebles.


¿SE DEBE PAGAR IMT?


Desde el 1 de enero de 2009, no hay sujeción a este impuesto en los casos en los que el exceso de la cuota parte resulte de un acto de partición debido a la disolución del matrimonio que no haya sido celebrado bajo el régimen de separación de bienes, es decir, en situaciones de divorcio, por separación judicial de bienes o por separación judicial de personas y bienes.

 
 
 

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