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En caso de padres separados, ¿quién debe ser el responsable de la educación de los hijos?


El encargado de educación es el responsable de hacer el “puente” entre el niño o joven y la escuela, asegurando su recorrido educativo y cooperando con la institución educativa.

Así, es al encargado de educación a quien le corresponde:

– Matricular a su educando en la escuela;

– Seguir activamente la vida escolar del educando;

– Establecer el puente entre la educación familiar y la educación escolar;

– Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes del educando; – Respetar la autoridad de los profesores;

– Inculcar en los educandos el deber de respetar a los profesores, así como al personal no docente y a los compañeros de la escuela, contribuyendo a la preservación de la disciplina y la armonía de la comunidad educativa;

– Cooperar de forma proactiva en casos de intervención disciplinaria;

– Asistir a la escuela siempre que se le requiera.


Por lo general, uno de los padres del niño asume el papel de encargado de educación. Sin embargo, en caso de imposibilidad de ser uno de los padres, este cargo puede ser asignado a un adulto que resida con el alumno o a quien el niño esté bajo su cuidado, o incluso, a alguien responsable de una institución de acogida de niños, en caso de que la institución esté a cargo del niño.


En caso de dificultad o desacuerdo sobre quién debe ocupar este papel, corresponde al tribunal designar quién será el encargado de educación de los niños o jóvenes.


¿Y EN CASO DE PADRES SEPARADOS…?


En caso de que los padres de un niño estén separados, la elección del encargado de educación puede ser decidida por acuerdo entre ambos.


Aún así, cabe aclarar que cualquier decisión relacionada con el recorrido escolar del hijo debe ser tomada en conjunto por ambos padres.


En caso de desacuerdo entre los padres, el encargado de educación debe ser el progenitor con quien el niño reside habitualmente.


¿PUEDEN LOS PADRES SER, SIMULTÁNEAMENTE, ENCARGADOS DE EDUCACIÓN DE SUS HIJOS?


Algunas Asociaciones de Padres han estado defendiendo que, en el caso de alumnos hijos de padres separados, las escuelas deberían aceptar la posibilidad de que ambos padres sean encargados de educación del hijo. En este sentido, se ha estado discutiendo la posibilidad de modificar la ley para incluir un principio que obligue a la administración pública a adaptarse y reconocer a dos encargados de educación al mismo tiempo, en caso de padres separados. Este cambio surge con el objetivo de garantizar que ambos padres tengan los mismos derechos de información o tratamiento respecto a la evaluación y evolución escolar de los hijos, o de ser recibidos en la escuela por el director de clase, lo que, de hecho, ya ocurre en la mayoría de los casos, aunque no sean ambos oficialmente designados como encargados de educación.

 
 
 

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