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¿Es necesaria la autorización de ambos los progenitores para la asistencia a consultas de psicología?


Durante los procesos de divorcio, especialmente en aquellos casos con mayor conflictividad, es común que los padres recurran a consultas psicológicas para ayudar a sus hijos a afrontar la nueva realidad y garantizarles un mayor confort emocional.


Sin embargo, en medio de todos los conflictos existentes entre los progenitores, también es frecuente que uno de ellos se niegue a aceptar que el niño necesite consultas psicológicas. Esto termina siendo una forma de alimentar el conflicto con el otro progenitor, aumentando la inestabilidad emocional de los niños.


Así, el artículo 1906 del Código Civil, que regula el ejercicio de las responsabilidades parentales respecto a los niños en caso de divorcio, distingue entre cuestiones de particular importancia y cuestiones de la vida cotidiana de los niños.


Las cuestiones de particular importancia deben ser ejercidas en común por ambos padres, según los términos que regían durante el matrimonio; en cambio, las cuestiones relativas a los actos cotidianos de los niños deben ser tomadas por el progenitor con quien el menor reside, sin perjuicio de que este informe al otro progenitor tan pronto como sea posible.


Por lo tanto, surge la pregunta de si la asistencia de los niños a consultas psicológicas debe ser considerada una cuestión de particular importancia, lo que requeriría el consentimiento de ambos progenitores, o si se trata de una cuestión de la vida cotidiana, lo que eximiría el consentimiento de uno de los progenitores.


En este sentido, la doctrina ha señalado que es fundamental definir de manera restrictiva el concepto de "cuestión de particular importancia" para evitar situaciones de incertidumbre para el progenitor con quien vive el menor.


También la jurisprudencia ha entendido que la definición del núcleo de las cuestiones de particular importancia debe componerse de un conjunto reducido de materias, para evitar el aumento de la conflictividad entre los progenitores.


Por todo ello, los tribunales portugueses han considerado que la asistencia de un niño a consultas psicológicas debe ser tratada como un acto de la vida cotidiana, correspondiendo la decisión sobre su frecuencia al progenitor con quien el niño reside habitualmente, con la obligación de informar al otro progenitor.


Corresponderá al psicólogo contactar con ambos progenitores, manteniendo un contacto frecuente con ellos, de modo que el progenitor que no pueda colaborar directamente aún pueda participar en el proceso terapéutico de los hijos.

 
 
 

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