
El matrimonio, como realidad jurídica contractual, produce, en el momento de su celebración, una serie de efectos personales, patrimoniales y sucesorios.
En cuanto al patrimonio, los cónyuges pueden elegir adoptar uno de los tres regímenes de bienes previstos en el Código Civil:
(I) Comunidad de adquiridos;
(II) Comunidad general de bienes;
(III) Separación de bienes.
En cuanto al régimen de la comunidad de adquiridos, el legislador ha establecido que debe trazarse una línea temporal que separe el patrimonio (activo y pasivo) existente antes de la celebración del matrimonio del patrimonio adquirido durante la vigencia del matrimonio.
Es decir, en el régimen de comunidad de adquiridos, los cónyuges participan por igual en el patrimonio adquirido durante el matrimonio. Y esto será así incluso si las contribuciones de cada uno son desiguales, como ocurrirá cuando uno de los miembros del matrimonio percibe un ingreso de su trabajo superior al de su cónyuge.
Se ha convenido que “cada uno da lo que tiene”, es decir, cada miembro de la pareja contribuye a la unión según sus posibilidades.
Por lo tanto, es importante distinguir entre los BIENES PROPIOS y los BIENES COMUNES:
BIENES PROPIOS:
Se consideran bienes propios de cada uno de los cónyuges todos los bienes que cada uno de los cónyuges haya adquirido antes de la celebración del matrimonio.
Los bienes que cada uno de los cónyuges haya recibido después del matrimonio en virtud de sucesión (herencia) o donación.
Por ejemplo: Tiago y María se casaron en 2010. En 2018, Tiago recibe una herencia. Los bienes, incluido el dinero, que integren la herencia que Tiago recibió son bienes propios de él, por lo que no se integran en la comunidad conyugal.
Los bienes adquiridos después del matrimonio, pero por virtud de derechos previos.
Por ejemplo: Ana sufre un accidente laboral antes del matrimonio, pero solo recibe la correspondiente indemnización después de la celebración del matrimonio. El dinero recibido por la indemnización es un bien propio de Ana.
El precio de los bienes propios vendidos.
Por ejemplo: Francisca vende el coche que había comprado antes del matrimonio. El precio obtenido con la venta será considerado un bien propio de Francisca, incluso si el pago le fue entregado después del matrimonio.
Los bienes adquiridos con dinero obtenido por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, siempre que la procedencia del dinero se mencione en el documento de adquisición (factura, recibo o documento equivalente).
Por ejemplo: Paulo y Eva se dirigen a un gran comercio y compran el mobiliario para su casa por valor de 5.000,00€. Sin embargo, es Eva quien paga el mobiliario con el dinero que ganó antes de la celebración del matrimonio. Solo si queda debidamente registrado en la factura, recibo o documento equivalente que los bienes fueron adquiridos con dinero ganado por Eva antes del matrimonio, ese mobiliario podrá considerarse un bien propio de ella.
BIENES COMUNES:
Después de la celebración del matrimonio, cualquier bien adquirido por cualquiera de los cónyuges se considera bien común de la pareja.
Por ejemplo: Rita y João se casaron en 2017. Hasta la fecha del matrimonio, João era propietario de un vehículo y Rita tenía 12.000,00€ en su cuenta bancaria. Después del matrimonio, compraron un inmueble en conjunto. Así, el vehículo es un bien propio de João; los 12.000,00€ en la cuenta bancaria son bienes propios de Rita y el inmueble es un bien común de la pareja.
Son también bienes comunes de la pareja:
El producto del trabajo de los cónyuges (después de la celebración del matrimonio), ya sea que provenga de trabajo subordinado (contrato de trabajo indefinido, temporal), trabajo independiente (autónomos), ganancias provenientes de participaciones sociales en empresas (sociedades mercantiles: por cuotas, unipersonales por cuotas, sociedades anónimas) o cualquier otra fuente de ingresos.
Los bienes adquiridos por los cónyuges después de la celebración del matrimonio y mientras subsista el matrimonio.
En caso de duda sobre si un bien es común o propio de cada cónyuge, el tribunal lo considerará como bien común.
Si algún bien es adquirido en parte con dinero o bienes propios de uno de los cónyuges y en otra parte con dinero o bienes comunes, se clasificará según la naturaleza de la prestación más valiosa.
¿QUÉ SUCEDE SI LOS NOVIOS NO ELIJEN UN RÉGIMEN DE BIENES?
De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, siempre que los novios no determinen el régimen de bienes que desean aplicar a su matrimonio, se aplicará el régimen supletorio, que actualmente es el de la comunidad de adquiridos. Así, si no se celebra una convención antenupcial o si esta no contiene disposiciones patrimoniales, se aplicará por defecto el régimen de la comunidad de adquiridos.
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