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Me voy a casar, ¿en qué consiste el régimen de separación de bienes?



El matrimonio, como una realidad jurídica contractual, produce, en el momento de su celebración, una serie de efectos personales, patrimoniales y sucesorios.


En cuanto al patrimonio, los cónyuges pueden optar por adoptar uno de los tres regímenes de bienes previstos en el Código Civil:

(I) separación de bienes;

(II) comunidad de bienes adquiridos;

(III) comunidad general de bienes.


En el régimen de separación de bienes no hay comunión de ningún bien, ya sea adquirido de forma onerosa o gratuita, antes o después del matrimonio.


Cada uno de los cónyuges conserva el dominio de todos sus bienes, tanto los presentes como los futuros.


Así, los cónyuges mantienen todo su patrimonio separado, tanto el que llevaron al matrimonio como el adquirido posteriormente, permitiendo la salvaguarda del patrimonio frente a terceros.


OBLIGATORIEDAD DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES


La ley impone el régimen obligatorio de separación de bienes cuando:

– El matrimonio se haya celebrado sin la organización del proceso preliminar del matrimonio; o

– En el caso de que uno o ambos de los contrayentes hayan cumplido los 60 años de edad.


¿CÓMO OPTAR POR EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES?


El régimen de separación de bienes no es el régimen por defecto en los matrimonios, por lo que es necesario establecer una convención prenupcial para demostrar el consentimiento de ambas partes en este régimen.


Esta convención antenupcial debe celebrarse mediante escritura pública, y el matrimonio debe celebrarse dentro de un año (si la convención se ha celebrado mediante escritura pública) o dentro del plazo permitido para su realización (en los casos en que la convención sea redactada por el registrador civil).


¿CÓMO FUNCIONA EN CASO DE DIVORCIO?


En caso de divorcio, cada cónyuge solo tiene derecho al patrimonio que esté a su nombre.


Es decir, cada uno conserva el patrimonio que tiene, incluso si fue adquirido después del matrimonio.


Los bienes están separados, al igual que las deudas, excepto las deudas contraídas en nombre de la pareja.


Por lo tanto, ambos serán responsables de las deudas contraídas para cubrir los gastos normales de la vida familiar.


Sin embargo, como no existen bienes comunes, solo los bienes de cada cónyuge responderán por sus deudas.


¿CÓMO FUNCIONA EN CASO DE MUERTE?


El régimen de separación de bienes SOLO es aplicable en vida de los cónyuges.


Así, el cónyuge sobreviviente siempre tiene (a menos que renuncie expresamente a su condición de heredero) derecho a su parte de la herencia, en los porcentajes definidos por la ley, siendo heredero legítimo de su cónyuge fallecido.

 
 
 

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