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Mi hijo/a nació, ¿y ahora?




La personalidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento completo y con vida, mediante el registro que prueba el hecho determinante, que es el nacimiento.


Por lo tanto, todos los nacimientos ocurridos en territorio portugués deben ser declarados verbalmente dentro de los 20 días siguientes, en cualquier conservatoria del registro civil o, si el nacimiento ocurre en una unidad de salud donde sea posible declarar el nacimiento, hasta el momento en que la madre reciba el alta de la unidad de salud. El acta de nacimiento es, por tanto, el acto fundamental del registro civil, al cual se añadirán todos los hechos, sujetos a registro, de la vida del registrado. Entre los elementos de este acta se destaca, por su evidente importancia, el nombre completo del registrado.


¿Dónde se puede declarar el nacimiento?


En cualquier conservatoria del registro civil, o en las unidades de salud donde se encuentre la madre o a la que haya sido transferida, siempre que el proyecto "Nascer Cidadão" esté implementado en esa unidad de salud.


Elección del nombre del niño:


El artículo 1875.º, n.º 2 del Código Civil establece que: “la elección del nombre propio y de los apellidos del hijo menor corresponde a los padres; en caso de desacuerdo, decidirá el juez, de acuerdo con el interés del hijo”.


Los padres son los primeros titulares del derecho de elección del nombre del hijo, derecho que debe ejercerse de manera conjunta, no aislada. Aunque la declaración en el acto del registro de nacimiento puede ser realizada por ambos padres, por uno solo de ellos o por cualquier persona con legitimidad para declarar el registro.


¿Cuál es la nacionalidad del niño?


La nacionalidad puede ser el lugar donde ocurrió el nacimiento (por ejemplo, la parroquia y el municipio del establecimiento hospitalario o de la maternidad), o el lugar, dentro de territorio portugués, de la residencia habitual de la madre del niño en la fecha del nacimiento. La opción corresponde a:


  • los padres;


  • cualquier persona encargada por ellos de hacer la declaración;


  • o quien tenga al niño a su cargo.


En caso de desacuerdo entre los padres, la nacionalidad del niño será la del lugar de nacimiento.


Si el nacimiento ocurre en una unidad de salud en el extranjero, en virtud de un protocolo celebrado con el Estado Portugués, se considera como nacionalidad el lugar, dentro de territorio portugués, de la residencia habitual de uno de los progenitores en la fecha del nacimiento.


¿Quién consta como madre y padre de mi hijo?


Maternidad


  • Si el nacimiento ocurrió hace menos de un año, se considera madre a la persona que fue indicada como tal.

  • Si la declaración no es realizada por la madre o por el esposo de la madre, el contenido del acta es siempre comunicado, en la medida de lo posible, a la madre por la conservatoria que expide el acta.


Si el nacimiento ocurrió hace más de un año, la maternidad declarada se considera establecida si la madre fue la declarante, estuvo presente en el acto o estuvo representada por un apoderado con poderes especiales, o si se presenta prueba de la declaración de maternidad hecha en escritura, testamento o acta judicial.Fuera de estos casos, se notifica a la madre para que declare, en un plazo de 15 días, si confirma la maternidad, bajo pena de que el hijo sea considerado suyo. Si se niega la maternidad o no se puede notificar, la mención de la maternidad queda sin efecto. Si en el acta de nacimiento no consta la maternidad, esta puede ser declarada posteriormente.


La conservatoria es competente para expedir el acta, y se deben presentar los documentos de identificación de la madre y del niño siempre que sea posible.


Paternidad


  • Cuando se trata de un hijo de madre casada:


  • La ley considera que es el padre el esposo de la madre, a menos que esta declare en el momento del registro que el hijo no es del esposo. En este caso, no se realiza la mención de la paternidad presumida, pudiendo aceptarse de inmediato el reconocimiento voluntario de la paternidad.


Cuando se trata de un hijo de madre no casada:

  • Si el padre está presente en el acto y declara ser el padre, quedará constando como tal.

  • Si no está presente, el registro quedará sin la mención de la paternidad, pudiendo posteriormente ser reconocida la paternidad.

 
 
 

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