
Cuando deja de existir vida en común entre los padres, las pensiones de alimentos a los hijos, a cargo de uno de los progenitores, pueden prolongarse más allá de los 18 años y hasta los 25 años, siempre que sea razonable exigir dicha obligación al progenitor.
En caso de no haber una fijación del valor de la pensión de alimentos cuando el hijo era menor, la solicitud de alimentos para un hijo mayor debe presentarse en la Conservatoria del Registro Civil.
Con la entrada en vigor de la Ley nº 122/2015, de 1 de septiembre, la obligación de pago de pensión de alimentos a los hijos se mantiene tras la mayoría de edad y hasta que estos completen su formación profesional, pasando ahora el límite de edad a los 25 años.
De hecho, la mencionada Ley nº 122/2015, de 1 de septiembre, añadió el punto 2 al artículo 1905 del Código Civil, cuya redacción pasó a ser la siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1880, se entiende que se mantiene después de la mayoría de edad, y hasta que el hijo cumpla 25 años de edad, la pensión fijada a su favor durante la menoridad, salvo si su proceso de educación o formación profesional se ha concluido antes de esa fecha, si ha sido interrumpido libremente o si, en cualquier caso, el obligado a la prestación de alimentos demuestra la irracionalidad de su exigencia."
Con esta modificación del régimen, también se produce un cambio importante en cuanto a la carga de la prueba, ya que, anteriormente, correspondía al hijo mayor iniciar la acción judicial contra el progenitor, alegar y probar que continuaba con su formación profesional y necesitaba alimentos.
Actualmente, el hijo mayor está exento de la obligación de iniciar la acción y de la carga de la prueba, siendo ahora el progenitor quien está obligado a iniciar la acción, alegando y demostrando que no se cumplen los requisitos para mantener la obligación de alimentos hacia el hijo.
Así, será el progenitor del hijo mayor de 18 años, que no desee seguir pagando la pensión de alimentos, quien deberá alegar y probar que:
– El proceso de educación o formación profesional se ha completado, o que,
– El proceso de educación o formación profesional ha sido libremente interrumpido por el hijo, o que,
– Independientemente de si el proceso de formación profesional se ha completado o no, la exigencia de continuar el pago de la pensión de alimentos es irracional.
¿Y si el progenitor obligado a la prestación de alimentos no lo hace?
En caso de que el progenitor que no vive con el joven se niegue a compartir los gastos, el caso puede ser apreciado en el tribunal, y será el juez quien analice el contexto en el que vive el joven.
La Ley nº 122/2015, de 1 de septiembre, también estableció que el progenitor que asuma, como principal, el pago de los gastos de los hijos mayores de 18 años que todavía están en proceso de formación profesional, y por lo tanto no son autónomos en cuanto a su sustento, puede exigir al otro progenitor que contribuya al pago de los gastos de sustento y educación de estos.
En conclusión, antes de la Ley nº 122/2015, de 1 de septiembre, tras los 18 años del hijo, la única forma en que este podía mantener la pensión de alimentos era a través de una acción judicial iniciada por él contra el progenitor obligado a pagar alimentos, mientras que actualmente, por disposición de la ley, esa obligación continúa, es decir, para todos aquellos que alcanzaron la mayoría de edad después del 1 de octubre de 2015, la pensión de alimentos seguirá debiéndose hasta que cumplan 25 años o completen o interrumpan su proceso de formación profesional.
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