
La desaparición de un menor no constituye necesariamente un delito, por lo que no está sujeto a los plazos de prescripción de un procedimiento penal, independientemente del tiempo transcurrido desde el suceso. Por ello, es común la expresión “una desaparición nunca se archiva”.
Sin embargo, cuando exista sospecha fundada de que la desaparición sea consecuencia de la comisión de un acto delictivo, el caso concreto se clasifica e investiga de acuerdo con el delito presuntamente cometido.
La Policía Judicial recomienda la adopción de algunos procedimientos que aseguran el inicio rápido y eficaz de una investigación sobre desapariciones:
Las personas más cercanas deben estar atentas a cambios de comportamiento y alteraciones en las rutinas, en los días inmediatamente anteriores a la desaparición.
La comunicación de la desaparición a las autoridades debe realizarse de inmediato, después de que se hayan frustrado los intentos de localización, basados en los horarios y rutinas personales del desaparecido, así como la búsqueda en los lugares normalmente frecuentados.
Distribución de una fotografía del desaparecido, lo más actualizada posible, destacando todos los signos particulares de la manera más detallada posible.
Suministro de la siguiente información:
a) Indicación de los amigos cercanos.
b) Posibles causas de la desaparición.
c) Lugares de descanso o entretenimiento favoritos.
d) Pasatiempos preferidos.
e) Intereses personales.
f) Indicación de cambios de comportamiento o alteraciones en la rutina del desaparecido en los días inmediatamente anteriores.
g) Ropa que probablemente llevaba puesta y otra que también haya desaparecido.
h) Medios de transporte preferentemente utilizados.
Durante el transcurso de la investigación, debe ser comunicada inmediatamente a la Policía cualquier nueva información que llegue al conocimiento de las personas más cercanas del desaparecido, independientemente del grado de relevancia que se le asigne.
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