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Parentalidad en la Homosexualidad




La familia se caracteriza por ser una construcción social que tradicionalmente está compuesta por padre, madre e hijos, pero esta institución ha sufrido muchas transformaciones y actualmente no se puede pensar en un modelo único de familia.


La homoparentalidad implica que uno o dos adultos homosexuales asuman la parentalidad de un niño.


El matrimonio entre personas del mismo sexo está previsto por la ley portuguesa desde junio de 2010, pero solo con la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 29 de febrero, la adopción y la co-adopción se convirtieron en un derecho para todos, independientemente de la orientación sexual.


Los estudios sobre el tema aún son escasos y se sigue cuestionando la competencia parental de una familia compuesta por miembros homosexuales.


Sin embargo, cabe señalar que, en la práctica, el proceso de adopción o co-adopción es algo lento y requiere pasar por varias etapas.


Estas son:


– Candidatura ante los Servicios de la Seguridad Social;

– Evaluación social y psicológica;

– Formación;

– Período de contacto entre la familia y el niño, con el objetivo de crear vínculos afectivos;

– Evaluación de la integración del niño en la familia;

– Envío de la solicitud de adopción al Tribunal;

– Sentencia que establece de forma definitiva la relación de filiación;

– Con la adopción, el niño o joven adoptado se convierte en hijo del adoptante, adopta sus apellidos y pasa a formar parte de su familia.


Así, el adoptante puede faltar al trabajo para brindar asistencia a su hijo y recibe la asignación familiar, si tiene derecho.


El niño o joven será heredero de la persona adoptante, tal como si fuera un descendiente biológico. Es decir, aunque el adoptante tenga hijos biológicos, el niño adoptado tendrá los mismos derechos sucesorios que aquellos.

 
 
 

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