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¿Pretendo cambiar a mi hijo de escuela, necesito el consentimiento del otro progenitor?



La elección del trayecto escolar de los hijos, por el impacto que tiene en sus vidas futuras, debe hacerse de común acuerdo entre los padres.


La doctrina y la jurisprudencia divergen respecto a la clasificación, como cuestiones de particular importancia en la vida de los hijos, de situaciones relacionadas con la elección de la escuela, la matrícula, el cambio de escuela, etc.


Algunos consideran que la matrícula en una escuela privada es una cuestión de particular importancia, mientras que otros defienden que la matrícula en una escuela pública es un acto de la vida cotidiana. Además, hay quienes creen que la elección entre enseñanza pública o privada es siempre una cuestión de importancia particular y que, por lo tanto, debe ser decidida de común acuerdo entre los padres.


La verdad es que, a menudo, la preferencia de los progenitores constituye una cuestión existencial grave sobre la vida del niño que debe calificar como una cuestión de particular importancia, no solo por las implicaciones patrimoniales que conlleva para los progenitores, sino también por la opción realizada por estos en relación con el tipo de enseñanza elegido, no tratándose necesariamente de decisiones cotidianas y sin relevancia en la vida del niño.


Una madre o un padre que se encuentre en esta situación y vea que el mantenimiento del conflicto puede perjudicar la vida escolar de su hijo, deberá recurrir al tribunal.


Para ello, deberá indicar de manera clara y objetiva las razones que lo oponen a las razones que llevaron a la elección del otro progenitor, caracterizando y fundamentando la situación de desacuerdo existente.


Una vez recibido el requerimiento, el juez notificará a los padres para una conferencia, donde intentará conciliar a las partes, con el fin de garantizar una decisión que defienda mejor el interés superior del niño.


Si no es posible conciliar a las partes, el juez podrá decidir provisionalmente sobre la cuestión, debiendo, si lo considera oportuno, escuchar al niño (artículos 35, 37 y 38 del Régimen General del Proceso Tutelar Civil).


La decisión provisional deberá convertirse en definitiva, siendo la decisión judicial emitida guiada por el interés superior del niño.

 
 
 

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