
No, el empleador no puede prohibir una relación amorosa entre dos compañeros de trabajo.
El contrato de trabajo implica la idea de que "uno manda y el otro obedece", en el sentido de que una persona se obliga a prestar su actividad (intelectual o manual) a otra dentro de la organización y bajo la autoridad de esta.
La relación laboral resulta, por tanto, de tres elementos esenciales: la prestación de trabajo, la retribución y la subordinación jurídica.
La cuestión que se plantea aquí es si la autoridad del empleador puede influir sobre las relaciones amorosas consentidas entre sus empleados, es decir, si puede regular una relación amorosa entre compañeros de trabajo.
Las relaciones afectivas y amorosas de cada trabajador caen en la esfera de su vida privada. El derecho a la intimidad de la vida privada y familiar es uno de los derechos, libertades y garantías consagrados en la Constitución y protegido por varios instrumentos internacionales.
La propia ley laboral regula en el artículo 16, apartado 1, que "el empleador y el trabajador deben respetar los derechos de personalidad de la contraparte, debiendo, en particular, guardar reserva respecto a la intimidad de la vida privada", añadiendo que este derecho a la intimidad abarca "tanto el acceso como la divulgación de aspectos relativos a la esfera íntima y personal de las partes, en particular relacionados con la vida familiar, afectiva y sexual, el estado de salud y las convicciones políticas y religiosas". Este artículo debe complementarse con lo dispuesto en los artículos 17 a 22 del Código del Trabajo, que ilustran las diferentes manifestaciones de este derecho a la intimidad.
Por lo tanto, parece que las relaciones amorosas que cada trabajador mantiene con quien quiera (aunque sea un compañero de trabajo) deben respetar la reserva de su vida privada, la cual debe ser respetada por el empleador.
Así, en principio, el empleador no puede prohibir que dos trabajadores mantengan una relación amorosa.
¿Y si esa prohibición está en el reglamento interno de la empresa?
Como se dijo, el control del empleador (en el lugar y durante el tiempo de trabajo) no puede afectar el derecho a la intimidad de la vida privada del trabajador.
Por este motivo, el poder del empleador debe cesar cuando el trabajador se encuentre fuera del horario y lugar de trabajo, siendo libre de gestionar su vida íntima como desee.
Dicho esto, si el reglamento interno prohíbe que los trabajadores se involucren afectivamente entre sí, tal prohibición no tendrá carácter vinculante, ya que constituiría una violación del derecho a la intimidad de los trabajadores.
¿Hay algún caso en el que una relación entre dos compañeros pueda llevar a un despido con justa causa?
En principio, no.
Como se mencionó, el hecho de que un trabajador mantenga una relación amorosa con un compañero de trabajo no constituye, por sí mismo, una justa causa para despido.
Sin embargo, la libertad de cada trabajador para relacionarse con quien desee no debe poner en riesgo el ejercicio de sus funciones laborales. Por lo tanto, deben mostrar moderación en la manifestación de afectos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, y debe prevalecer el buen juicio, tanto por parte de los trabajadores como del empleador.
En este sentido, el Tribunal de la Relación de Oporto, en una decisión del 29 de abril de 2019, determinó que: "La práctica de actos amorosos entre una trabajadora y su novio no puede manifestarse en el lugar y durante el horario de trabajo (bar/cafetería de una estación de servicio), que siendo un espacio privado, es de acceso público. Tal comportamiento, en abstracto, es censurable y constituye una infracción disciplinaria." Sin embargo, consideró que la sanción de despido con justa causa era excesiva, "siendo suficiente una simple advertencia verbal por parte del empleador".
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