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¿Puede uno de los padres negarse a proporcionar atención médica a un hijo por motivos religiosos, culturales o morales?




En el caso de que se trate de un hijo menor de edad, debe presumirse que no tiene el discernimiento necesario para tomar decisiones sobre la atención médica, por lo que se justifica la ejecución de actos terapéuticos destinados a salvar su vida o prevenir secuelas, como la administración de sangre o sus derivados, incluso si no se ha obtenido el consentimiento de los progenitores.


En estas situaciones, los dictámenes de las comisiones de ética en el área de la salud determinan que, independientemente del deber de solicitar la autorización de los representantes legales del menor para la realización de actos terapéuticos, debe prevalecer el deber de actuar por parte de los médicos, quienes deben administrar la sangre o sus derivados, con el fin de salvaguardar la vida del menor.


En situaciones que no sean de extrema urgencia o de riesgo vital, los mismos dictámenes recomiendan, en el caso de menores, recurrir a los tribunales para que decreten las medidas necesarias, otorgando, por ejemplo, la autorización rechazada por los padres.

 
 
 

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