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¿Puedo delegar en terceros la recogida de mis hijos en el centro educativo que asisten?



Ambos los progenitores pueden delegar a un tercero la responsabilidad de recoger a la niña o niño en el centro educativo que asisten (por ejemplo, un abuelo/abuela, tío/tía, primos, pareja, esposo/a, vecino/a).


La delegación de responsabilidades parentales sobre los actos de la vida cotidiana de los niños (como, por ejemplo, la tarea de llevar o recoger a los niños de la escuela) puede hacerse de forma verbal o escrita, dependiendo de la relación entre los padres, entre estos y el centro educativo, y de la edad del niño.


Es práctica común que los centros educativos busquen obtener, de los padres (o de quien ejerza la función de tutor como interlocutor con la escuela), la información sobre las personas que, habitualmente o no, están autorizadas para entregar o recoger a los niños en la escuela.


Sin embargo, pueden existir situaciones en las que la comunicación escrita no sea posible a tiempo, por lo que, una vez identificado el progenitor que realiza este contacto con la escuela (ya sea por teléfono o por otro medio), los centros educativos deberán aceptar la indicación o la información verbal sobre la delegación de los actos cotidianos en terceros que no fueron indicados oportunamente.


En ciertas circunstancias, es común que el tercero responsable (abuelos, tíos, primos, hermanos, esposo, esposa, compañero/a) de entregar y recoger a los niños en el centro educativo lo haga de forma regular, volviéndose conocido por la escuela que el niño frecuenta.


En estos casos, la escuela actuará de acuerdo con la práctica habitual y las reglas de normalidad. Así, si uno de los progenitores desea impedir que el tercero, que habitualmente entrega o recoge a los niños del centro educativo, lo haga, deberá presentar una manifestación de oposición debidamente fundamentada.

 
 
 

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