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¿Puedo impedir al otro progenitor de compartir, en sus redes sociales, fotos de nuestro hijo/a?




Con la llegada de las vacaciones y las fiestas familiares, aumenta la tentación de publicar en las redes sociales fotos de los momentos de juego con nuestros hijos.

Sin embargo, no todos los padres se sienten seguros con esta práctica.

¿Hay algún problema?

¿Existe alguna forma de limitar esta publicación?


El artículo 1874 y ss del Código Civil impone a los padres el deber de garantizar el sustento, la salud y la educación de los hijos.


Además, los padres están legalmente obligados a garantizar otros derechos de los hijos, como el derecho a la imagen y a la reserva de la vida privada (art. 79 y 80 del CC).


Los tribunales portugueses han considerado que la decisión sobre la publicación de fotos en redes sociales debe ser tomada de común acuerdo entre ambos padres. En caso de divorcio, esta decisión puede formar parte del acuerdo relativo a la regulación de las responsabilidades parentales. Sin embargo, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la publicación o no de fotos que identifiquen a los hijos en las redes sociales, los tribunales portugueses han determinado que, en el límite, la exposición de fotos de niños en las redes sociales puede facilitar el aprovechamiento por parte de depredadores sexuales, quienes, al acceder a estas imágenes, pueden utilizarlas en sitios pedófilos o en redes internacionales de comerciantes y coleccionistas de imágenes de niños con contenido sexual.


Esta preocupación ha llevado a los tribunales a considerar que, ante el derecho a la reserva de la intimidad de la vida privada, el derecho a la protección de datos personales y la seguridad de los niños en el ciberespacio prevalece sobre el derecho a la libertad de expresión de los padres y la prohibición de injerencia del Estado en su vida privada.


Precisamente en este sentido, el Tribunal de la Relación de Évora, en una sentencia de 25-06-2015, decidió incluir en las cláusulas relativas a la regulación de las responsabilidades parentales que los padres deberían "abstenerse de divulgar fotografías o información que permita identificar a su hija en las redes sociales."


La madre de la menor apeló, pero el tribunal mantuvo la decisión, destacando que "los hijos no son cosas u objetos pertenecientes a los padres sobre los que estos pueden disponer a su antojo. Son personas y, por lo tanto, titulares de derechos."


Cabe añadir que, independientemente de cuál sea la opinión de los padres sobre la publicación o no de fotos de los hijos en las redes sociales, existen reglas básicas que deben seguirse para garantizar mejor la seguridad de los niños en el ciberespacio, entre ellas:


– Evitar publicar fotos que expongan el cuerpo del niño (desnudo, en el baño o con pañales);


– Evitar publicar fotos de los niños en las que sea fácil identificar los lugares que frecuentan (como su residencia, el parque infantil que suelen visitar o la escuela a la que están matriculados);


– Limitar el acceso a las fotos publicadas, por ejemplo, utilizando las opciones de privacidad disponibles en las redes sociales.

 
 
 

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