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Quiero poner fin a mi vida matrimonial ¿Qué alternativas tengo para divorciarme?




Cuando la vida conyugal entra en ruptura, la ley permite que, por decisión conjunta o individual de los cónyuges, se ponga fin a la vida en común, no solo a través del divorcio, sino también mediante otros mecanismos legales, tales como:


– Separación de hecho

– Separación judicial de bienes

– Separación judicial de personas y bienes


SEPARACIÓN DE HECHO


Aunque no exista vida en común entre los cónyuges, el matrimonio sigue existiendo, manteniendo todos sus efectos, así como los deberes conyugales (respeto, fidelidad, cohabitación, cooperación y asistencia).


La separación de hecho por cierto tiempo puede constituir fundamento para una separación judicial de personas y bienes o un divorcio.


SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES


En el caso de que uno de los cónyuges considere que podría estar en peligro de perder lo que le pertenece debido a una mala administración de los bienes por parte del otro, puede solicitar la separación judicial de bienes.


La solicitud debe ser presentada por el cónyuge perjudicado contra el otro (siendo obligatoria la intervención de un abogado), ante el Tribunal de su área de residencia.


Tras la sentencia, el patrimonio común se reparte, ya sea por acuerdo entre los cónyuges o, en caso de no existir posibilidad de acuerdo, por inventario judicial. La separación judicial de bienes es irrevocable.


SEPARACIÓN JUDICIAL DE PERSONAS Y BIENES


La separación judicial de personas y bienes no pone fin al matrimonio, es decir, las personas separadas judicialmente solo pueden volver a casarse si la separación se convierte en divorcio o por la muerte del cónyuge.


Pero tiene efectos sobre los deberes conyugales, dejando a los cónyuges sin los deberes de cohabitación y asistencia, sin perjuicio del derecho a alimentos al cónyuge que los necesite, manteniéndose, sin embargo, los deberes de respeto, fidelidad y cooperación.


La separación judicial de personas y bienes cesa con la conversión en divorcio o con la reconciliación.


ES IMPORTANTE DESTACAR QUE:


En la mayoría de los casos, cuando los cónyuges deciden optar por una de estas opciones legales, se trata de situaciones transitorias, que se distinguen del divorcio principalmente por mantener el vínculo conyugal.


Así, un cónyuge separado no puede contraer válidamente un nuevo matrimonio, a diferencia de un divorciado, ya que el divorcio produce los mismos efectos que la disolución del matrimonio por muerte.

 
 
 

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