
Con la entrada en vigor de la Ley Nº. 8/2017 relativa al estatuto jurídico de los animales, la ley estableció que el bienestar del animal es uno de los factores a tener en cuenta al decidir su destino tras el divorcio, y establece que "los animales de compañía son confiados a uno o ambos cónyuges, considerando, en particular, los intereses de cada uno de los cónyuges y de los hijos de la pareja, así como el bienestar del animal."
La ley ahora admite que los animales, al igual que los niños y los adultos, sienten el dolor y la angustia de la separación de sus dueños, y por lo tanto, es necesario regular su destino para minimizar su dolor y el de sus dueños.
Los animales de compañía que cada uno de los cónyuges tenga en el momento de la celebración del matrimonio pasan a ser considerados bienes no comunicables dentro del régimen de la comunidad general.
Ahora es imperativo, en caso de que existan animales, redactar un "Acuerdo sobre el destino de los animales de compañía", que debe formar parte de los documentos obligatorios que acompañan la solicitud en el Registro Civil para iniciar el divorcio por mutuo consentimiento, tal como ocurre con las responsabilidades parentales y el acuerdo sobre la vivienda familiar, determinando a quién se confiará el animal según los intereses de los cónyuges y de los hijos que puedan existir, así como el bienestar del animal.
En los casos de procesos de divorcio sin el consentimiento de uno de los cónyuges que se tramiten en los tribunales, los animales de compañía son confiados a uno o ambos cónyuges, considerando, en particular, los intereses de cada uno de los cónyuges, de los hijos de la pareja y también el bienestar del animal.
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