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¿Qué sucede con la casa de la residencia familiar después del divorcio o el fin de la unión de hecho?




La casa de la residencia familiar es aquella en la que de forma permanente, estable y duradera, se encuentra el centro de la vida familiar de los cónyuges (o de los unidos de hecho), según lo dispuesto en el artículo 1672 del Código Civil.


La casa de la residencia familiar mantiene su relevancia incluso después de la disolución del matrimonio o de la unión de hecho, siendo atribuida una protección especial, respaldada por diversos instrumentos legales destinados a preservar los intereses de los ex-cónyuges y los hijos, mediante la ponderación del destino de la casa de la residencia familiar y los términos de su asignación.


En este contexto, el juez, siempre que lo considere oportuno, durante una acción de divorcio, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, puede fijar un régimen provisional respecto al uso de la casa de la residencia familiar.


En los casos de divorcio por mutuo consentimiento, los ex-cónyuges deben acompañar la solicitud de divorcio en la conservatoria del registro civil con el acuerdo sobre el destino de la casa de la residencia familiar.


Así, el Tribunal atenderá a una serie de factores:


• Si la casa de la residencia familiar está sujeta a un contrato de arrendamiento: el destino de la misma puede ser decidido por acuerdo de ambos o, en su defecto, por decisión del tribunal. El tribunal considerará varios factores para fijar el arrendamiento: quién sufrirá más con la inestabilidad creada en cuanto a la vivienda familiar; a quién se le ha asignado la residencia de los hijos; la edad y el estado de salud de los ex-cónyuges; y si alguno de ellos tiene otra vivienda, entre otros. El contrato de arrendamiento se transfiere al ex-cónyuge que el tribunal determine, sin necesidad de consentimiento del arrendador.


• Si la casa de la residencia familiar no está sujeta a un contrato de arrendamiento: Independientemente de si es un bien común del matrimonio o un bien propio de uno de los cónyuges, el otro cónyuge puede solicitar su arrendamiento. La renta debe fijarse de acuerdo con las circunstancias del caso, y luego debe ser considerada en la prestación de alimentos, si se solicita.


• Si se trata de un bien común de la ex-pareja: el ex-cónyuge que lo arrienda pagará la mitad del valor de la renta de mercado.


• Si se trata de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges: el ex-cónyuge deberá pagar la totalidad del valor de mercado.


ES IMPORTANTE DESTACAR QUE:


Es entendimiento de los tribunales portugueses que el juez podrá, basándose en criterios de equidad y justicia, y tras ponderar todas las circunstancias de los cónyuges, tanto personales como patrimoniales, optar por dictar una decisión provisional que permita que el cónyuge más necesitado pueda utilizar, a título gratuito, el inmueble —que es la casa de la residencia familiar— aunque este inmueble sea solo propiedad del otro cónyuge.

 
 
 

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