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Si un cónyuge vende bienes comunes del matrimonio sin la autorización del otro, ¿qué puede hacer este?




Constituyen bienes comunes del matrimonio todos los bienes que pertenecen a ambos los cónyuges, pudiendo tratarse de bienes muebles (electrodomésticos, sofás, objetos de decoración) o bienes inmuebles (casas, terrenos, apartamentos, tiendas, etc.).


La necesidad de consentimiento del otro cónyuge para la celebración de un contrato de compraventa de bienes comunes del matrimonio dependerá del tipo de bien en cuestión, así:


EN EL CASO DE UN BIEN MÓVIL:


Para que uno de los cónyuges pueda disponer de un bien móvil común cuya administración corresponda a ambos, deberá obtener siempre el consentimiento previo del otro cónyuge.


En el caso de que la administración del bien corresponda solo a uno de los cónyuges, este podrá venderlo sin el consentimiento del otro cónyuge, siempre que el bien no sea utilizado en la vida doméstica o como instrumento de trabajo de ambos.



EN EL CASO DE UN BIEN INMUEBLE:


En el caso de que uno de los cónyuges desee vender un bien inmueble o un establecimiento comercial, siempre será necesario obtener el consentimiento del otro cónyuge.


En caso de que el cónyuge no consienta la venta del bien inmueble, podrá solicitar la anulación del contrato, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de este, pero nunca después de tres años desde su celebración.


Es cierto que la anulación del negocio solo producirá efectos con respecto al comprador, si este actuó de mala fe.

 
 
 

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