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¿Un padre puede desheredar a un hijo?



En principio, la respuesta a esta cuestión será negativa.


La ley prevé la existencia de ciertos herederos que, debido a su vínculo familiar cercano con el testador, están protegidos por la ley y no pueden ser apartados de la sucesión. Son los llamados herederos legitimarios, que incluyen al cónyuge, los descendientes (hijos) y los ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos).


Según la ley, estos herederos tienen derecho a una porción de los bienes de la herencia, independientemente de la voluntad del testador, lo que se conoce como legítima o cuota indisponible.


De esta manera, el testador solo podrá disponer libremente de la porción restante de sus bienes, es decir, la cuota disponible.


La legítima y la cuota disponible varían según el número de herederos legitimarios y su naturaleza.


Por ejemplo, la cuota legítima del cónyuge, si no compite con descendientes ni ascendientes, equivale a la mitad de la herencia; en este caso, el testador solo podrá disponer de la mitad de su patrimonio para distribuirlo como desee.


En caso de que existan el cónyuge y los hijos, la legítima es de 2/3, y la cuota disponible es de 1/3.


Si no hay cónyuge, la legítima de los hijos es de la mitad; en el caso de haber un solo hijo, o de 2/3 si hay dos o más hijos, correspondiendo el resto a la cuota disponible.


Nota: los ascendientes solo suceden si no hay cónyuge ni hijos.


DESHEREDAR A UN HIJO – LO QUE DICE LA LEY:


Según la ley, solo se justifica desheredar a un hijo (o a otro heredero legitimario) si ocurren las siguientes circunstancias:


• haber sido condenado por un crimen doloso, es decir, intencional, no meramente negligente, aunque no consumado, cometido contra la persona, bienes o honra del autor de la sucesión o de su cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, siempre que el crimen esté penado con más de seis meses de prisión;


• haber sido condenado por denuncia calumniosa o falso testimonio contra las mismas personas;


• haber, sin justa causa, rechazado al autor de la sucesión o a su cónyuge los alimentos debidos.


Como en la práctica los casos en los que se puede desheredar a un hijo son muy raros y específicos, es común que el autor de la herencia recurra a artimañas para eludir esta prohibición legal, como, por ejemplo, disipar el patrimonio de manera que, a la fecha de la sucesión, no exista ninguna herencia que el heredero legitimario pueda recibir.


En este caso, corresponderá al heredero perjudicado por las acciones del autor de la herencia, con mayor o menor éxito, impugnar judicialmente la validez de la sucesión, buscando garantizar sus derechos como heredero legitimario. El heredero podrá disputar en tribunal, alegando que el intento del autor de la herencia de disminuir el patrimonio se hizo de forma fraudulenta o con el propósito de perjudicar al heredero, lo que podría considerarse una violación de los derechos sucesorios.


En resumen, aunque el testador tiene libertad para disponer de la cuota disponible de su herencia, la legítima de los herederos legitimarios, como los hijos, el cónyuge y los ascendientes, no puede ser desconsiderada, salvo en situaciones muy específicas, como crímenes graves cometidos por el heredero contra el testador o su familia. En situaciones de intento de fraude o disipación de bienes, el heredero perjudicado tiene derecho a recurrir a la justicia para impugnar la validez de la sucesión.te os negócios levados a cabo.

 
 
 

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