
La ley atribuye a la unión de hecho algunos efectos jurídicos similares a los del matrimonio, aunque no equipara ambas figuras.
Así, los unidos de hecho tienen derecho a alimentos, a la garantía de vivienda y a la asistencia social.
Como la unión de hecho no está sujeta a un régimen de bienes, no se aplican las reglas que regulan los efectos patrimoniales del matrimonio.
Lo que lleva a que, con el fin de la unión de hecho, no haya bienes comunes sujetos a partición.
Sin embargo, debe decidirse sobre el destino de los bienes.
La disolución de la unión de hecho puede ocurrir por mutuo consentimiento, por voluntad de uno de los miembros o debido al fallecimiento de uno de ellos.
Disuelta la relación, pueden surgir dificultades en la atribución de los bienes existentes, comunes a la pareja.
Es frecuente que, durante la vigencia de la unión de hecho, existan bienes adquiridos por los miembros de la pareja, créditos bancarios contraídos por uno o por ambos, cuentas bancarias a nombre de los dos, entre otros.
Ahora bien, al no poder aplicarse las normas que regulan los efectos patrimoniales del matrimonio, se aplicarán las reglas que hayan sido acordadas en el contrato de convivencia eventualmente celebrado y, en su defecto, las reglas generales de derecho.
Si no hay ningún acuerdo previo, la situación se regirá por los institutos legales de la copropiedad o del enriquecimiento sin causa, dependiendo de la situación patrimonial concreta de la pareja.
El instituto de la copropiedad prevé que los unidos de hecho son ambos propietarios de un bien (mueble o inmueble), en la proporción de lo que cada uno de ellos haya contribuido a su adquisición.
Por su parte, el enriquecimiento sin causa prevé que quien se enriquezca sin justificación a costa del patrimonio de otro deberá restituir lo que se haya apropiado.
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