
De acuerdo con el artículo 1884.º del Código Civil, el futuro padre está obligado a proporcionar alimentos a la madre durante el período del embarazo y también durante el primer año de vida del hijo.
Sin embargo, no son infrecuentes los casos en que los futuros padres no están de acuerdo, no están casados entre sí ni viven en unión de hecho.
Puede ocurrir que el futuro padre no quiera asumir sus responsabilidades, lo que obliga a la madre a cubrir todos los gastos relacionados con el embarazo y el nacimiento por sí sola.
En tales casos en los que no haya acuerdo sobre cómo dividir los gastos del embarazo y el nacimiento, la madre podrá iniciar una acción judicial contra el futuro padre con el fin de obtener una fijación de una cantidad correspondiente a los alimentos que deben prestarse durante el embarazo.
Los alimentos fijados a favor de la madre durante la gestación tienen como objetivo la contribución del futuro padre en los gastos relacionados con consultas médicas de seguimiento del embarazo, realización de exámenes médicos, gastos con alimentación especial para la madre, entre otros gastos previsibles relacionados con el bienestar de la madre y del bebé.
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